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Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de lo Gobiernos Regionales. Esta integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales los mismos que son elegidos democráticamente cada cuatro(4) años. El Consejo Regional tiene una Secretaria que se encarga del ordenamiento de su trabajo y cumplimiento de sus funciones. |
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:: Funciones |
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- Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional
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- Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional.
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- Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.
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- Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.
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- Aprobar su Reglamento Interno.
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- Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros.
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- Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros.
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- Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público.
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