| |
|
|
| |
| ¿Qué es el C.C.R.? |
|
EL Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está; integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil.
En un órgano creado por la Ley Nº; 27902 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº; 27867, para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de Descentralización y Regionalizaciòn.
|
|
|
| |
|
|
| |
:: Composición |
|
| |
El Consejo de Coordinación Regional está conformado por:
- El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional.
- Los Alcaldes Provinciales de la Región.
- Los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil.
|
|
| |
:: Funciones |
|
| |
Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre:
|
|
| |
- El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual;
|
|
| |
- El Plan de Desarrollo Regional Concertado;
|
|
| |
- La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado
|
|
| |
- Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.
|
|
| |
El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. |
|